Preguntas frecuentes >> Publicidad

He comprado un producto por Internet y no cumple las características que indica la publicidad de la página Web, ¿tengo derecho a devolverlo?

Sí. Si no está conforme con la compra, usted puede devolver el producto en un plazo de siete días desde el momento en que reciba el bien o, si se trata de un servicio, desde el momento en que firme el contrato, sin necesidad de alegar ningún motivo y abonando únicamente los gastos de devolución. Para ello, es imprescindible que, antes de que finalice el plazo, le comunique al vendedor su decisión por algún medio que deje constancia fehaciente, como por ejemplo, burofax, telegrama, etc.

Si un producto está perfectamente etiquetado pero su publicidad induce a error en la composición, ¿se puede reclamar?

Sí, ya que está totalmente prohibida cualquier indicación, información o publicidad que induzca o pueda inducir a error.

¿Se puede exigir el cumplimiento de lo anunciado en la publicidad o sólo tiene la obligación de cumplirse lo que figura en el contrato?

La publicidad emitida por una empresa es considerada parte del contrato, por lo que el consumidor puede exigir que se cumpla lo anunciado en todos sus términos.

He recibido una publicidad en la que ofertan unos servicios gratis. He ido a contratar esos servicios, pero la empresa me ha dicho que ya se ha pasado el plazo, dato que no consta en el folleto. ¿Debe aplicar la empresa la promoción?

Si no consta fecha de finalización de la oferta, debe exigir a la empresa su cumplimiento ya que, en caso contrario, se podría entender que la empresa ha incurrido en la emisión de una publicidad engañosa con intención de inducir a error a sus destinatarios. Este hecho puede constituir infracción administrativa y, por lo tanto, sancionable por las administraciones competentes.

Anunciaban un coche en la prensa con un precio muy atractivo y, cuando fui al concesionario a preguntar, me dijeron que el modelo que aparecía fotografiado en el folleto no se correspondía con la oferta. ¿Es publicidad engañosa?

Debe saber que en estos anuncios, una técnica que a veces utilizan los responsables del departamento de publicidad es incluir la foto del modelo superior de gama, con todos los extras, para anunciar la oferta del modelo general. Esto no es en absoluto engañoso, siempre y cuando se advierta claramente del modelo del que se trata. Suele hacerse la mención "la imagen corresponde al modelo…" o "el modelo de la fotografía no se corresponde con el modelo ofertado". Con lo cual, debe de leer bien la letra pequeña para cerciorarse realmente de qué se está anunciando para no llevarse sorpresas posteriores. Sin embargo, si el anuncio publicita el coche sin ninguna especificación ni limitaciones de este tipo, ya sea por temporalidad o características, deberán ofrecer el mismo modelo y las mismas condiciones que se publicitan.

Buscando un billete de avión, encontré una oferta interesante. A la hora de comprarlo, el precio subía desorbitadamente debido a que no estaban incluidos ni las tasas ni los impuestos. ¿Puedo obligarles a que me cobren el billete tal y como aparece en el anuncio?

Debe saber que este tipo de ofertas, sobre todo con la actual proliferación de aerolíneas de bajo coste que ofrecen billetes de avión a precios muy bajos, no suelen incluir las tasas ni los impuestos, el importe de las cuales dependerá del lugar al que se viaje, de las escalas que se hagan, del tipo de billete, etc. En cualquier caso debe aparecer este aviso en la publicidad, así que no se fíe a primera vista de esas ofertas tan atractivas que le ofrecen y tenga en cuenta el precio final con todo incluido.

Quería contratar una línea ADSL en mi domicilio después de ver una publicidad, pero al preguntar para informarme me comunican que no pueden darme ese servicio y me ofrecen otro de menos velocidad. ¿Están obligados a facilitármelo?

Cuando se encuentra con una oferta de este tipo, sepa que hay ocasiones en que la empresa no puede ofrecerle el servicio porque la red no llega hasta el lugar de su domicilio, imposibilitando entonces la prestación del servicio ofertado. Son causas de fuerza mayor, por lo que la empresa no estaría incurriendo en ninguna ilegalidad.

Me llegó a casa un catálogo de productos muy económicos, así que al día siguiente fui a la tienda a comprar un móvil que me gustó. El precio que marcaba era distinto al del folleto. ¿Cuál me tienen que cobrar?

La publicidad es vinculante y las condiciones de venta que se recojan en ella siempre deben cumplirse, según establece la normativa vigente. Además, en caso de discrepancia en los precios el consumidor siempre podrá exigir el más favorable a su bolsillo.

Un establecimiento anunciaba una crema en promoción. Pero cuando fui a comprarla, el dependiente me dijo que estaban agotadas las existencias. ¿Puedo exigir que me vendan otra con esa misma promoción?

En principio, el comerciante debe disponer de existencias suficientes para hacer frente a esa promoción anunciada. No obstante, si llegaran a agotarse durante el tiempo que dura la promoción, el comerciante podrá ofrecer dos opciones: reservar una unidad para usted cuando le lleguen nuevas existencias u ofrecerle otro producto parecido bajo la misma promoción.

¿Es obligatorio que la empresa mantenga el precio inicial aunque exista un error en la promoción?

La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades y servicios se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato o bien el comprobante recibido.

Por lo tanto, el consumidor tiene derecho a exigir el precio ofertado, debiendo la empresa acreditar cuál ha sido el motivo del error en la publicidad y cómo se ha corregido.

Reservé una habitación de hotel a través de un folleto promocional, donde se anunciaba que regalaban una serie de servicios. Una vez instalado en el hotel, me dijeron que esos servicios que constaban en la publicidad como gratuitos debían pagarse. ¿Puedo reclamar o no hay nada que hacer?

La ley considera ilegal e infracción grave en materia de consumo, toda publicidad, descripción e información de los servicios que no respondan a criterios de precisión y veracidad; que puedan inducir a engaño o confusión; o que impidan reconocer la verdadera naturaleza del servicio que se pretende contratar. Así pues, usted puede pedir la hoja de reclamaciones para dejar constancia de su queja. Una vez rellenada, debe presentar la copia de la hoja, junto con los documentos acreditativos que muestren la gratuidad del servicio ofertado, ante la oficina de consumo de la comunidad autónoma donde esté ese establecimiento.


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