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El Supremo limita los intereses de demora para los créditos personales

Los consumidores han logrado poner otra pica en el Flandes bancario gracias, de nuevo, a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Reunidos en Pleno el pasado 25 de marzo, aunque la sentencia no se conoció hasta ayer, sus magistrados han resuelto limitar los intereses de demora para los préstamos de carácter personal, es decir, aquellos que contrata un ciudadano para conseguir cualquier tipo de bien, producto o servicio «con un propósito ajeno a su actividad profesional».

A partir de ahora, en cualquier crédito no hipotecario (es decir, sin garantía real) con consumidores sólo se consideraran legales aquellos intereses de demora que no superen en más de dos puntos el tipo remuneratorio pactado para la devolución del propio préstamo. Cualquier incremento por encima de ese nivel se considerará abusivo y, por tanto, nulo de pleno derecho. La media general de esos intereses -el Banco de España no distingue aquí entre hipotecas y créditos de otro tipo- se sitúa este año en el 4,37% frente al 5% que se venía registrando desde 2009 o el 7% contabilizado al principio de la crisis (2007-2008).

La decisión del alto tribunal resulta, a priori, aplicable a todos los créditos de ese tipo -tanto ya vigentes como nuevos- en la medida que «se fija como doctrina jurisprudencial». Ahora bien, al no detallar este aspecto en su fallo es posible que el Santander -la parte recurrente en este caso, iniciado en 2012 tras el impago de 16.473 euros en un préstamo- demande una nueva resolución aclaratoria, o bien podría solicitarlo algún juez que tenga entre manos un pleito similar.

El Supremo, en principio, se refiere en su sentencia a «cláusulas no negociadas» entre quien da el préstamo y quien lo toma, lo cual podría parecer una limitación considerable al alcance de su decisión. Sin embargo, no es así pues extiende tal consideración negativa a la gran mayoría de ellas, aun en el supuesto de que tales condiciones fueran «claras, comprensibles y transparentes».

Abusivo aunque consentido

Incluso en el supuesto de que el consumidor «prestara válidamente su consentimiento al contrato predispuesto» por quien le presta el dinero, ello «no es obstáculo» para que pueda apreciarse que hay un abuso con los intereses de demora y, por lo tanto, decretar su nulidad. Bastaría con que se apreciara, «en detrimento del ciudadano (el prestatario), un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato».

Para llegar a tal consideración, los magistrados se basan tanto en la legislación comunitaria (la Directiva 1999/13/CEE) como en la nacional (Código Civil y Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), además de la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Su conclusión es rotunda: para considerar que una cláusula no se ha negociado «individualmente» -y, por tanto, incurre en riesgo de resultar abusiva- bastará con que «haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en los contratos de adhesión (donde una de las partes firma un documento elaborado por la otra)».

Los magistrados hacen un reproche a las entidades financieras por su forma de actuar. «Es un hecho notorio» -aseveran- que el sector bancario «se caracteriza» por incluir «cláusulas predispuestas e impuestas por el banco» en la contratación con los consumidores y, por tanto, «no negociadas con estos», lo que justifica su control de abusividad.

El límite de intereses de demora fijado por el alto tribunal se basa en el ya previsto para las deudas declaradas judicialmente. A su criterio, resulta «proporcional» tanto al daño generado por el impago como a los tipos aplicables en situaciones similares a otras operaciones: créditos al consumo (dos veces y media el interés legal del dinero), hipotecas (tres veces), morosidad de operaciones comerciales (siete puntos más) e incluso compañías de seguros (un 50% más cada año y, pasados dos, siempre más del 20% anual).

En el caso ahora juzgado, el Santander cobraba por contrato un 21,8% de interés de demora a su cliente, exigencia que queda ahora anulada por «abusiva», de manera que sólo tendrá que abonar ya el tipo general del préstamo. El Supremo, no obstante, señala que los jueces podrán actuar de oficio a partir de ahora para resolver otros supuestos similares.

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